Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 ene 2022
El Secretario de Estado de Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas, dictará las instrucciones que resulten precisas para la remisión de la información necesaria para la emisión de los informes a que se refiere el artículo 10, con el fin de cumplir las exigencias derivadas de su notificación a la Comisión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/01/18/47#disposicion-adicional-primera