Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 ene 2022
El Secretario de Estado de Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas, dictará las instrucciones que resulten precisas para la remisión de la información necesaria para la emisión de los informes a que se refiere el artículo 10, con el fin de cumplir las exigencias derivadas de su notificación a la Comisión Europea.
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