Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 2 jun 2002
La solicitud del certificado de restitución irá acompañada de una garantía en forma de aval que se presentará ante la autoridad competente. La constitución de dicha garantía estará supeditada a la expedición del certificado de restitución. Las condiciones, el importe y la devolución de la garantía se regirá por lo que se establece en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1265/2001.
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Proeli/es/rd/2002/05/24/461#art-5