Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 2 jun 2002
La comunicación indicada en el artículo anterior deberá llevar el visto bueno de los servicios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, encargados del control e inspección de la producción de isoglucosa o un certificado emitido por dicho servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/05/24/461#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil