Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 2 jun 2002
La comunicación indicada en el artículo anterior deberá llevar el visto bueno de los servicios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, encargados del control e inspección de la producción de isoglucosa o un certificado emitido por dicho servicios.
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eli/es/rd/2002/05/24/461#art-22