Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 2 jun 2002
1. La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación examinará la petición de fusión de isoglucosa presentada por las empresas productoras y, si procede, notificará a aquéllas su conformidad, teniendo en cuenta la producción de la empresa, la demanda del mercado y las cuotas asignadas. 2. Recibida la conformidad, la empresa deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las cantidades de isoglucosa, expresadas en materia seca, efectivamente fusionadas de acuerdo con el modelo del anexo VI. 3. La comunicación a que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse: a) Antes del 15 de julio siguiente, en el caso de utilización del método descrito en el párrafo a) del artículo 20. b) Antes del 15 de agosto siguiente, en el caso de utilización del método descrito en el párrafo b) del artículo 20.
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eli/es/rd/2002/05/24/461#art-21

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