Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 jul 2022
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.b) y c) de este real decreto, estará incluido en el ámbito de aplicación del mismo, el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos de Especialista o de Matrona expedidos por terceros países y reconocidos por otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando el poseedor del título extracomunitario de que se trate no tenga la nacionalidad de algún Estado miembro, o cuando no haya acreditado reunir los requisitos de experiencia profesional y de formación previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. 2. No podrán ser objeto de reconocimiento por el procedimiento previsto en este real decreto, los títulos extranjeros de especialista en los que para su obtención se hayan tenido en cuenta periodos formativos cursados en un tercer país en el que esta formación no sea válida para la obtención del título de especialista. Se numera el párrafo actual como apartado 1 y se añade un apartado 2 por la disposición final 3.5 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#df-3 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica por la disposición final 3.6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dftercera .

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eli/es/rd/2010/04/16/459#disposicion-adicional-primera

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