Art. 13

En vigor desde 21 jul 2022
1. Finalizado el periodo de ejercicio profesional en prácticas o en su caso, de formación complementaria, el supervisor del mismo realizará un informe de evaluación, visado por el responsable de la unidad asistencial, en el que se especificarán las actividades llevadas a cabo por el interesado, según el plan aprobado por la comunidad autónoma, a fin de verificar las competencias adquiridas para el ejercicio de la especialidad de que se trate o, en su caso, subsanar las deficiencias formativas detectadas por el Comité de Evaluación. El informe del supervisor concluirá con la propuesta positiva o negativa, en todo caso motivada, de evaluación global del periodo de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria. El mencionado informe se trasladará al órgano competente de la comunidad autónoma que, una vez ratificado, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social para su verificación por el Comité de Evaluación. 2. El Comité de Evaluación a la vista de dicho informe procederá a comprobar que el periodo de ejercicio profesional en prácticas o, en su caso, el periodo de formación complementaria, se han realizado en los términos previstos en este real decreto, en cuyo caso emitirá informe propuesta de verificación final de la evaluación que ratifique la evaluación, positiva o negativa, otorgada por el supervisor. Si como consecuencia de las comprobaciones llevadas a cabo por el Comité de Evaluación, éste considerara incompleta o insuficiente la propuesta de evaluación realizada por el supervisor, procederá a recabar, de forma motivada, cuanta documentación, informes o actividades sean necesarios en orden a aclarar la adecuación del periodo realizado para proceder a la verificación final de la evaluación otorgada por el supervisor. En el supuesto excepcional de que las actuaciones que se citan en el párrafo anterior deriven en la necesidad de que el interesado deba realizar, con carácter previo al informe propuesta de verificación final, algún tipo de actividad complementaria, esta no podrá ser superior a un mes y será evaluada por el supervisor. Los informes de verificación final de la evaluación, cuya finalidad última es la de acreditar si existe una total equivalencia entre las competencias y formación adquiridas por el solicitante y las que corresponden al título español de especialista de que se trate, se trasladarán a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social para que prosiga el procedimiento en los términos previstos en los artículos siguientes. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 por la disposición final 3.4 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#df-3 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 por la disposición final 3.5 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497 .

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eli/es/rd/2010/04/16/459#art-13

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