Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 may 2010
Los expedientes de homologación de títulos extracomunitarios de especialista iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 14 de octubre de 1991, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo renuncia expresa del interesado a dicho procedimiento, dirigida al Ministro de Educación, y presentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales con sujeción a lo previsto en este real decreto. En el plazo máximo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Educación convocará la última prueba teórico-práctica a la que se refiere el apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 1991, en la que podrán participar los aspirantes que no hubieran formulado la renuncia que se cita en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2010/04/16/459#disposicion-transitoria-primera

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