Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 may 2010
Cuando los periodos de ejercicio profesional en practicas y de formación complementaria se lleven a cabo en instituciones sanitarias de las ciudades de Ceuta y Melilla o en otras de la Administración del Estado, las referencias que este real decreto realiza a las comunidades autónomas, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o al órgano de la Administración del Estado que en cada caso corresponda.
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eli/es/rd/2010/04/16/459#disposicion-adicional-quinta

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