Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 abr 2011
1. Se autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas, incluido el cambio y agrupación de canales que conforman cada concesión demanial, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o para resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que se pudieran producir en el uso de los bloques de frecuencias asignados. A tal efecto, se podrán tener en cuenta las propuestas de cambio y agrupación de canales que al efecto formulen los operadores afectados. 2. La resolución de estos ajustes y adaptaciones técnicas son de obligado cumplimiento para los operadores y no darán derecho a indemnización de daños y perjuicios.
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eli/es/rd/2011/04/01/458#disposicion-adicional-primera

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