Art. 4

En vigor desde 3 abr 2011
1. En aplicación del principio de neutralidad tecnológica, en la banda de frecuencias de 900 MHz se podrán utilizar los sistemas de comunicaciones móviles digitales celulares públicos (GSM) y los sistemas universales de telecomunicaciones móviles (UMTS), así como otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible. 2. Se autoriza a Telefónica Móviles de España, S.A.U. y a Vodafone España, S.A.U. a la explotación de la banda de 900 MHz, además de por sistemas GSM, por sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. Esta autorización obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones respecto a la banda de 900 MHz: a) Revierten al Estado los siguientes bloques de frecuencias: 1. 2,2 MHz pareados de entre las concesiones demaniales asignadas a Telefónica Móviles de España, S.A.U. 2. 1 MHz pareado de la concesión demanial asignada a Vodafone España, S.A.U. La reversión se producirá al mes a contar desde que se resuelva la licitación a que se refiere el apartado 7 de este artículo. b) El 3 de febrero de 2015 revierte al Estado 1 MHz pareado de la concesión demanial asignada a Vodafone España, S.A.U. c) La concesión demanial asignada a Telefónica Móviles de España, S.A.U. cuyo periodo de vigencia finaliza el 3 de febrero de 2015 mantiene su vigencia en solo 1 MHz pareado hasta la extensión del período que se determine en función de lo establecido en el apartado 4 de este artículo. d) Telefónica Móviles de España, S.A.U. y Vodafone España, S.A.U. sólo podrán aplicar el principio de neutralidad tecnológica en la banda de 900 MHz una vez que transcurra el plazo de tres meses a contar desde que se formalice la concesión demanial para el uso del bloque de 5 MHz pareados en la banda de 900 MHz a que se refiere el apartado 7 de este artículo. e) El mantenimiento del equilibrio económico-financiero de las concesiones demaniales, alterado por la revalorización que han experimentado al autorizarse el principio de neutralidad tecnológica, se consigue mediante el cumplimiento por parte de Telefónica Móviles de España, S.A.U. y de Vodafone España, S.A.U. de la obligación de realizar, desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y antes del 31 de diciembre de 2013, las inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE o bien de proporcionar nueva cobertura mínima de servicio con dichas infraestructuras, que se señalan a continuación. En particular, Telefónica Móviles de España, S.A.U. deberá invertir la cantidad de 80 millones de euros en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 1.000 habitantes (codificadas con el Nomenclátor INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras) o bien proporcionar, como mínimo, nueva cobertura con dichas infraestructuras en las citadas unidades a una población total superior a 500.000 habitantes. Por su parte, Vodafone España, S.A.U. deberá invertir la cantidad de 160 millones de euros en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 1.000 habitantes (codificadas con el Nomenclátor INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras) o bien proporcionar, como mínimo, nueva cobertura con dichas infraestructuras en las citadas unidades a una población total superior a 1.000.000 habitantes. Telefónica Móviles de España, S.A.U. constituirá y depositará en la Caja General de Depósitos una garantía en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por la cuantía de 80 millones de euros y Vodafone España, S.A.U. constituirá y depositará en la Caja General de Depósitos una garantía en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por la cuantía de 160 millones de euros para responder económicamente del cumplimiento de la obligación de la realización de las inversiones o de la consecución de la nueva cobertura mínima en la cuantía, poblaciones y plazo indicados en los párrafos anteriores. 3. A efecto de poder reorganizar la banda de 900 MHz en bloques de 5 MHz pareados para hacer más efectiva y eficiente su puesta a disposición de sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM y para poder licitar concesiones demaniales para el uso de bloques de 5 MHz pareados en esta banda, revierte al Estado un bloque de 1 MHz pareado de entre las concesiones demaniales asignadas a France Telecom España, S.A. Ello conlleva la autorización a France Telecom España, S.A. para la aplicación del principio de neutralidad tecnológica en la explotación de los restantes 5 MHz de las concesiones demaniales de las que actualmente es titular en la banda de 900 MHz La reversión al Estado de dicho bloque de 1 MHz pareado se producirá al mes a contar desde que se resuelva la licitación a que se refiere el apartado 7 de este artículo. 4. La reversión de los bloques de frecuencias establecida en los dos apartados anteriores se compensa mediante la extensión del período de vigencia de las concesiones demaniales de Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A., pudiendo ampliarse adicionalmente dicha extensión, a solicitud del concesionario y a cambio de contraprestaciones económicas del operador en favor del Estado, hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2030. En ningún caso, la compensación podrá materializarse a través de contraprestaciones económicas o indemnizaciones del Estado en favor de los concesionarios. El concesionario deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su propuesta de extensión del período de vigencia de la concesión demanial y, consecuentemente, las correspondientes contraprestaciones económicas en favor del Estado, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que se resuelva la subasta económica pública de la banda de frecuencias de 900 MHz a que se refiere el apartado 8 de este artículo y de la banda de frecuencias de 800 MHz a que se refiere el artículo 6. Para la determinación de la extensión del período de vigencia de las concesiones, se valorarán los bloques de frecuencias revertidos o ampliados en el plazo de vigencia de la concesión en función del precio de mercado. A tal efecto, el precio de mercado es el precio de un MHz para cada año que resulte de la media aritmética de la cantidad global recaudada en los bloques de frecuencias asignados en la subasta económica pública de la banda de frecuencias de 900 MHz a que se refiere el apartado 8 de este artículo y de la banda de frecuencias de 800 MHz a que se refiere el artículo 6, teniendo en cuenta la cantidad de MHz a los que afecta la modificación y el número de años para su uso y explotación. En este cálculo, se tendrá en cuenta que el precio de mercado del espectro se revaloriza en un 2 por ciento anual y se aplicará una tasa de descuento del 4,84 por ciento, que se corresponde con la media del coste de la deuda antes de impuestos de los tres operadores afectados. Estas actuaciones se harán reflejar en las concesiones demaniales afectadas, a través del oportuno expediente de modificación que se iniciará de oficio y cuya resolución compete al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia del concesionario, informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, en caso de que el concesionario formule oposición, dictamen del Consejo de Estado. En la modificación de las concesiones demaniales afectadas se hará constar de manera expresa el bloque de frecuencias a cuyo uso habilita cada concesión demanial y los bloques de frecuencias que revierten al Estado en virtud de lo establecido en los apartados 2.a), 2.b) y 3 de este artículo. 5. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, mediante resolución, identificará los canales que conforman los bloques de frecuencias que revierten al Estado conforme a los apartados 2.a) y 3 de este artículo y podrá resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas, incluido el cambio y agrupación de canales que conforman cada concesión demanial, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o para resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que se pudieran producir en el uso de los bloques de frecuencias asignados. A estos efectos, se podrán tener en cuenta las propuestas de cambio y agrupación de canales que formulen los operadores afectados. 6. Se impone a los operadores que en cada momento dispongan de bloques de frecuencias con un ancho de banda total igual o superior a 10 MHz pareados en la banda de 900 MHz y que estén prestando servicios de comunicaciones móviles en dicha banda mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE, la obligación de ofrecer un servicio mayorista a los operadores que no puedan prestar dichos servicios por carecer de frecuencias suficientes o por carecer totalmente de frecuencias en la banda de 900 MHz Esta obligación se mantendrá hasta el 1 de mayo de 2015. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones decidirá, previa realización del oportuno análisis de mercado, si impone la provisión de este servicio mayorista más allá del plazo fijado anteriormente. Las condiciones en las que se ofertará el servicio mayorista serán libremente acordadas entre los operadores, resolviendo la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones los conflictos que surjan entre ellos. 7. Con los bloques de frecuencias que revierten al Estado en virtud de lo establecido en los apartados 2.a) y 3 de este artículo y junto con el bloque de 0,8 MHz pareados que actualmente no está asignado y se encuentra libre de uso en la banda de 900 MHz, se conformará un bloque de 5 MHz pareados, que se asignará mediante concurso público, que se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. En este concurso público se aplicarán, entre otras, las siguientes condiciones: a) Se otorgará una única concesión demanial de ámbito estatal. b) En la explotación de este bloque de 5 MHz pareados se podrá utilizar, además de sistemas GSM, sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios en dicho bloque de frecuencias. c) El término inicial de la concesión demanial coincide con la reversión de los bloques de frecuencia a que se refieren los apartados 2.a) y 3 de este artículo. La concesión demanial finaliza el día 31 de diciembre de 2030. d) Telefónica Móviles de España, S.A.U. y Vodafone España, S.A.U. no podrán participar en dicha licitación, habida cuenta de los bloques de frecuencias que tienen asignados en la banda de 900 MHz, y a los efectos de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia derivados de la introducción del principio de neutralidad tecnológica en esta banda así como de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones móviles. e) El adjudicatario de la concesión demanial deberá efectuar una aportación directa al Tesoro Público de 126 millones de euros. f) Adicionalmente, el adjudicatario deberá efectuar una inversión mínima de 126 millones de euros en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes (codificadas con el Nomenclátor INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras). Esta inversión deberá efectuarse a partir de la fecha de resolución del concurso y antes del 31 de diciembre de 2013. g) Se tomarán como criterios de valoración para la adjudicación de esta concesión demanial las inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz que los licitadores se comprometen a realizar antes del 31 de diciembre de 2013, y las diferentes anualidades en las que realizar dichas inversiones. h) El adjudicatario constituirá y depositará en la Caja General de Depósitos una garantía en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por la cuantía que resulte de la suma de la inversión mínima y de las inversiones adicionales que se compromete a realizar conforme a lo indicado en los dos párrafos anteriores, para responder económicamente del cumplimiento de la obligación de la realización de las inversiones. 8. Con el bloque de frecuencias que procede de la concesión demanial asignada a Telefónica Móviles de España, S.A.U. una vez finalizado su periodo de vigencia, que se produce el día el 3 de febrero de 2015, excepción hecha del bloque de 1 MHz que mantiene su vigencia a la que se refiere el apartado 2.c) de este artículo, junto con el bloque de 1 MHz pareado de la concesión demanial asignada a Vodafone España, S.A.U. que revierte al Estado a que se refiere el apartado 2.b) de este artículo, se conformará un bloque de 5 MHz pareados y otro de 4,8 MHz pareados, que se asignarán mediante una subasta económica pública, que se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. En esta subasta económica pública se aplicarán, entre otras, las siguientes condiciones: a) Se otorgarán dos concesiones demaniales de ámbito estatal, una por un bloque de 5 MHz pareados y otra por un bloque de 4,8 MHz pareados. b) En la explotación de estos dos bloques de frecuencias se podrá utilizar, además de sistemas GSM, sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios en dichos bloques de frecuencias. c) Las concesiones demaniales se otorgarán por un plazo de vigencia que se inicia el día 4 de febrero de 2015 y finaliza el día 31 de diciembre de 2030. d) La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas. e) El precio de salida de cada bloque de frecuencias licitado es de 169 millones de euros. f) El precio final por el que se adjudique cada bloque de frecuencias será abonado al Tesoro Público, como mínimo, un 50 por ciento antes de la formalización de la concesión demanial y el porcentaje restante antes del 1 de junio de 2012.
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eli/es/rd/2011/04/01/458#art-4

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