Art. 1
En vigor desde 3 abr 2011
Este real decreto tiene como objeto el desarrollo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como el establecimiento de una serie de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la Sociedad Digital.
En particular, el presente real decreto persigue:
a) La introducción del principio de neutralidad tecnológica en las bandas de 900 megahercios (en adelante, MHz) y de 1.800 MHz.
b) El otorgamiento de concesiones demaniales en las referidas bandas y en las de 800 MHz y de 2,6 gigahercios (en adelante, GHz), en las que se podrá aplicar el principio de neutralidad tecnológica.
c) El establecimiento de determinadas medidas en materia de espectro radioeléctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la Sociedad Digital, como la generalización de la neutralidad de servicios y la ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/01/458#art-1