Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 8

En vigor desde 6 abr 2011
1. Los destinos se clasifican, según su forma de asignación, en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. 2. Son destinos de libre designación aquellos para los que se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. 3. Son destinos de concurso de méritos aquellos que se asignan teniendo en cuenta los méritos que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto. 4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por orden de escalafón, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Para personal perteneciente a diferentes escalafones, el orden se basará en el empleo, a igualdad de empleo en la antigüedad asignada en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá a favor del de mayor edad.
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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-8

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