Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 12

En vigor desde 6 abr 2011
1. El nombramiento de los cargos correspondientes a oficiales generales, en las situaciones de servicio activo o de reserva, será competencia del Ministro de Defensa, salvo los que correspondan al Consejo de Ministros en aplicación del artículo 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. 2. La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 3. La asignación de los destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde al Director General de Personal, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, al Mando o Jefe de Personal del respectivo Ejército.
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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-12

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