Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 6 abr 2011
1. Existirán las siguientes plantillas orgánicas: a) Las de los órganos superiores y directivos del Órgano Central, incluidos el Estado Mayor de la Defensa, la Unidad Militar de Emergencias, los Organismos autónomos del Ministerio de Defensa y sus unidades dependientes. b) Las de las unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 2. La aprobación de las plantillas orgánicas será competencia de: a) El Subsecretario de Defensa para las establecidas en el apartado 1.a) y, previa coordinación con los respectivos Jefes de Estado Mayor, para los puestos asignados a personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas dentro de la estructura orgánica de los Ejércitos. b) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para los puestos asignados a personal de los cuerpos específicos del Ejército correspondiente, tanto en la estructura propia como en la de los otros Ejércitos, debiendo, en este último caso, contar con la conformidad del Jefe de Estado Mayor respectivo.
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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-4

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