Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 1 jul 2025
1. Las vacantes y los destinos que se prevea que van a quedar sin titular en una fecha determinada y cuya cobertura se considere necesaria se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Este acto administrativo se denominará publicación de vacantes. 2. Las autoridades competentes para decidir las vacantes que deben publicarse y para la consecuente publicación serán: a) El Director General de Personal para las correspondientes a las relaciones de puestos militares aprobadas por el Subsecretario de Defensa. b) El Mando o Jefe de Personal de los Ejércitos para las aprobadas por los respectivos Jefes de Estado Mayor. 3. Las vacantes se agruparán para su publicación en resoluciones independientes, según la forma de asignación de los destinos, publicándose por el siguiente orden: a) Vacantes de libre designación. b) Vacantes de concurso de méritos. c) Vacantes de provisión por antigüedad. 4. Para conseguir una mejor distribución del personal, podrán realizarse publicaciones específicas de vacantes para los militares destinados en unidades afectadas por disolución, traslado o variación orgánica y para los que se encuentren en la situación de servicio activo pendientes de asignación de destino. En las publicaciones específicas para el personal militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, las vacantes que hayan sido publicadas y declaradas desiertas en publicaciones anteriores podrán delimitarse para zonas concretas de escalafón, a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.6. 5. Cuando para la ocupación de unos destinos se requiera una determinada antigüedad relativa respecto a la de otros militares del mismo empleo destinados, en la misma unidad, podrán publicarse vacantes específicas para zonas concretas del escalafón. 6. En las publicaciones de vacantes se hará constar aquéllas que se asignarán con carácter forzoso en ausencia de personas solicitantes con carácter voluntario o anuente. 7. Las vacantes se publicarán en las fechas que determine el Ministro de Defensa. Con carácter general se procurará que la incorporación a los nuevos destinos se realice durante el periodo estival, al objeto de facilitar la escolarización de los hijos en aquellos casos que supongan cambio de localidad. 8. Excepcionalmente, las vacantes que se publiquen podrán modificarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, en cuyo caso se ampliará dicho plazo. La autoridad competente para la publicación de una vacante podrá anularla dentro del plazo fijado para su asignación mediante resolución motivada, que deberá ser notificada a quienes la hubieran solicitado. 9. En los casos que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, se podrán otorgar sin publicación previa las siguientes vacantes: a) Las correspondientes a jefes de unidad, centro u organismo. b) Las vacantes, cualquiera que sea su forma de asignación, que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento, considerando como tales, a estos efectos, los cursos de altos estudios de la defensa nacional. c) Las que se oferten al personal militar que, como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos como consecuencia del servicio; a la mujer militar víctima de violencia de género; al personal militar a quien se asigne destino con carácter temporal por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar; y, al personal militar que sea declarado víctima del terrorismo. Se modifica el apartado 6 y se añade la letra c) al apartado 9 por el art. único.2 del Real Decreto 484/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12313 Se añade un párrafo al apartado 4 y se modifica el 7 por el art. único. 1 y 2 del Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1783

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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-6

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