Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 nov 2022
1. El presente reglamento es de aplicación a los militares profesionales en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva con las excepciones señaladas a continuación: a) Los que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, quienes serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución y lo regulado en su normativa específica. b) Los nombrados para los destinos establecidos en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que deban ser conferidos por una autoridad ajena al Ministerio de Defensa. c) Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) Los que, en el ámbito de la Jurisdicción Militar, ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretarios relatores, que se regirán por lo regulado en su normativa específica en cuanto a sus competencias y, en su caso, peculiaridades en el procedimiento de asignación, siéndoles en todo lo demás de aplicación lo establecido en este reglamento. e) Los que sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica. f) Los que se encuentren en la situación de reserva, procedentes de reserva transitoria, conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima.2.d) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Las vacantes correspondientes a las letras a) y d) podrán publicarse y ser solicitadas de acuerdo con los procedimientos previstos en el presente reglamento. 2. Este reglamento será de aplicación subsidiaria en los aspectos procedimentales no regulados en las normas particulares relacionadas en el apartado anterior. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-2

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