Art. 14
En vigor desde 7 mar 2012
1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio al que le corresponde, bajo la dirección del titular del Departamento, el desarrollo y ejecución de la política de defensa, las relaciones en este ámbito con otros departamentos ministeriales, en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las relaciones bilaterales con otros estados y con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, bajo el principio de unidad de acción exterior del Estado, así como el desarrollo de la diplomacia de defensa y la contribución a la conducción de crisis y emergencias.
2. Corresponde, en particular, a la Secretaría General de Política de Defensa:
a) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa.
b) Proponer directrices de política de defensa.
c) Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa.
d) Conducir las relaciones bilaterales con los estados en materia de política de defensa.
e) Dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
f) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
g) Coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.
h) Planificar la contribución española al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
i) Disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.
j) Proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.
3. El Secretario General de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forme parte.
4. Así mismo, corresponde al Secretario General de Política de Defensa:
a) Presidir la Comisión Interministerial de Defensa.
b) Actuar de Secretario del Consejo de Defensa Nacional.
c) Presidir la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.
5. El Secretario General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, cuyo director será un oficial general u oficial.
6. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa.
7. También depende del Secretario General de Política de Defensa la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, a la que le corresponde la coordinación de la actividad de los centros e Institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito.
8. Así mismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa:
a) La Comisión Interministerial de Defensa.
b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.
c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.
9. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior y los consejeros de defensa en las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales, en los términos regulados en su normativa específica.
10. En el ejercicio de sus competencias de difusión de la cultura de seguridad y defensa, el Instituto Español de Estudios Estratégicos depende funcionalmente del Secretario General de Política de Defensa.
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Proeli/es/rd/2012/03/05/454#art-14