Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 6 jun 2026
1. Las administraciones educativas y los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, favorecerán el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada, de igualdad de género y de fomento del emprendimiento, así como de otras iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad educativa y potencien la dimensión internacional de la formación. Para ello, se promoverán el establecimiento de relaciones entre centros educativos, así como su interacción con el tejido empresarial de su entorno. Asimismo, se impulsará la participación en proyectos y programas de movilidad de ámbito autonómico, estatal o internacional. 2. El Ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas y los centros de enseñanzas artísticas profesionales promoverán la participación en programas de movilidad, con especial referencia a los financiados con fondos de la Unión Europea, como el programa Erasmus+. Dichas actuaciones garantizarán la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del Estado español y la promoción de una movilidad ecológica y digital, en particular combinando los intercambios físicos y en línea para fomentar una movilidad equilibrada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/06/03/452#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil