Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 6 jun 2026
1. La evaluación de los aprendizajes en las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrá carácter continuo, formador e integrador y valorará de manera equilibrada tanto los resultados finales, como los procesos de análisis, ideación, desarrollo y reflexión propios del desarrollo del proyecto por parte del alumnado. Asimismo, permitirá verificar la adquisición de las competencias personales y profesionales en las condiciones de calidad establecidas en cada título, teniendo como referencia sus objetivos, expresados como resultados de aprendizaje con sus correspondientes criterios de evaluación. 2. El carácter continuo de la evaluación exigirá la asistencia regular a las clases y la realización de las actividades programadas. Las administraciones educativas determinarán el marco regulador de estos aspectos, que podrá prever el decaimiento de la matrícula o la pérdida de derechos de evaluación en supuestos de inasistencia continuada. 3. Los métodos, instrumentos y herramientas de evaluación han de adecuarse tanto a las diferentes metodologías utilizadas como a la naturaleza de los resultados de aprendizaje esperados. Dichos métodos, instrumentos y herramientas se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. 4. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades específicas de apoyo educativo de cada persona en formación, en consonancia con el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Las adaptaciones curriculares basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas constituirán la referencia para la evaluación y no podrán ser tenidas en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 5. La evaluación se realizará de manera diferenciada por el profesorado de cada módulo profesional, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación. Las decisiones de evaluación final se adoptarán de manera colegiada en función del grado de adquisición de las competencias correspondientes al ciclo formativo. 6. Se podrá contar con una o dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro en el conjunto de las enseñanzas. Con carácter excepcional, las administraciones educativas podrán establecer una quinta convocatoria extraordinaria cuando se haya producido una situación de enfermedad, discapacidad u otras que justifiquen la imposibilidad de un normal desarrollo de los estudios. 7. El alumnado dispondrá de dos convocatorias para superar el Proyecto integrado, como se establece en el artículo 14.4. 8. El alumnado dispondrá de dos convocatorias para la superación de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres. Esta formación se calificará en términos de «Superado/No superado» y en su evaluación colaborará la persona responsable de la formación designada por el centro de trabajo. 9. Excepto en el caso de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación final se expresarán conforme a una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-24

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