Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 6 jun 2026
1. Las administraciones educativas regularán la prueba específica de acceso mencionada en el artículo anterior, que se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades. 2. La prueba específica de acceso consistirá en la realización de una propuesta creativa, adecuada al nivel del ciclo formativo al que se pretende acceder, que permita valorar la madurez, las aptitudes y las capacidades artísticas y creativas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 3. La prueba específica para acceder a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior se diseñará atendiendo a los conocimientos artístico-profesionales previstos para el alumnado que reúne los requisitos académicos previstos para cada nivel. En ningún caso la prueba podrá implicar el desarrollo de competencias cuya adquisición corresponde a las enseñanzas artísticas profesionales a las que se pretende acceder. Las administraciones educativas garantizarán que las pruebas se desarrollen conforme a criterios objetivos de evaluación. 4. Cuando el número de solicitudes sea inferior al de plazas ofertadas, o bien persistan vacantes tras el proceso de admisión ordinario, las administraciones educativas podrán adecuar el formato de las pruebas específicas de acceso, siempre que se garantice que los instrumentos de evaluación que se utilicen aseguren de forma fehaciente la idoneidad artística y técnica de la persona aspirante para cursar con aprovechamiento el programa formativo. 5. Asimismo, las administraciones educativas podrán organizar diferentes propuestas formativas para la preparación para el acceso a estas enseñanzas. La superación de la totalidad o de parte de estas propuestas formativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba específica de acceso. 6. Corresponde a las administraciones educativas establecer cuantas convocatorias de prueba específica de acceso a estas enseñanzas se consideren necesarias. En todo caso, se procurará que las fechas de celebración de dicha prueba posibiliten el acceso a las personas aspirantes mientras queden plazas vacantes y dentro del período que la administración educativa correspondiente establezca al efecto. 7. La prueba específica de acceso se calificará aplicando una escala numérica de cero a diez con dos decimales. Para superar dicha prueba, será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco. Las calificaciones obtenidas podrán utilizarse cuando sea preciso establecer un sistema de prelación en la admisión. 8. La superación de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrá validez en todo el territorio nacional exclusivamente en el mismo curso de su celebración, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros y la normativa de admisión de cada administración.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-20

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