Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 6 jun 2026
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21. 2. Podrán acceder al grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes hayan superado el tercer curso de enseñanzas comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos establecidas por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios de Escuelas de Artes y Oficios Artísticos o el segundo curso del plan experimental establecido al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes. En este caso, no será necesaria la superación de la prueba específica. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado superior de Artes Plásticas y Diseño quienes dispongan, como mínimo, del título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional o títulos declarados equivalentes con alguno de los anteriores y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, con la salvedad de lo dispuesto los apartados 2, 3 y 4 del artículo 21. 4. Podrán acceder al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión del título de Graduado o Graduada en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental. En este caso, no será necesaria la superación de la prueba específica. 5. Podrán acceder a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. 6. Los requisitos de acceso a los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño permitirán también el acceso a los ciclos de grado medio de dichas enseñanzas.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-19

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