Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 6 jun 2026
1. Las administraciones educativas organizarán y resolverán los procesos de admisión distribuyendo las plazas entre los siguientes colectivos:
a) Aspirantes que cumplen los requisitos académicos y han superado o están exentos de superar la prueba específica.
b) Aspirantes que no cumplen los requisitos académicos de acceso y han superado la prueba que se describe en el artículo 22 o están exentos de superar alguna de sus partes.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas para personas con discapacidad. Asimismo, podrán establecer una reserva de plazas para los deportistas de élite, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. En caso de no adjudicarse las plazas reservadas, estas se incorporarán a la oferta general.
3. Cuando el número de solicitudes supere al de las plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión que las administraciones educativas determinen.
4. Una vez completada la adjudicación de las plazas reservadas para cada grupo, las vacantes disponibles se pondrán a disposición del conjunto de aspirantes, conforme a los criterios que establezcan las administraciones educativas.
5. En el marco que al efecto dispongan las administraciones educativas, el alumnado que, transcurrido el período que se establezca, no se incorpore a clase o acumule un determinado número de ausencias injustificadas podrá perder su plaza. Las vacantes resultantes podrán ser reasignadas a otras personas solicitantes conforme a los procedimientos que se establezcan, entre los que cabría incluir, entre otros, la gestión de listas de espera.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-23