Art. 9
En vigor desde 5 may 2021
1. La Secretaría General Técnica desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ejercerá las funciones de Secretaría de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento, y, en particular, las siguientes funciones:
a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.
b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.
d) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.
e) La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento, así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a excepción del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de dicha ley.
f) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
g) La coordinación del Ministerio con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.
h) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos normativos, y el seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea.
i) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.
j) La preparación y negociación de los proyectos de acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.
k) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.
l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
m) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, de los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquellos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos. Asimismo, le corresponde la tramitación de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
n) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
ñ) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito corresponde a otros órganos del Departamento.
o) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.
p) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.
q) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 dirigidos a los ciudadanos.
r) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
s) La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.
t) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.
u) La tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos, regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
v) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.
2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que ejercerán las siguientes funciones:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) y en el párrafo u) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) y en el párrafo v) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m) a t) del apartado anterior.
Se añaden dos nuevas letras al apartado 1 y se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el .3 y 4 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/10/452#art-9