Art. 2

En vigor desde 12 mar 2020
1. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y diversidad familiar, de protección del menor, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de adolescencia y juventud. 2. En el ámbito de los servicios sociales, en particular, le corresponden las siguientes funciones: a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. b) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. c) La protección y promoción de las familias y su diversidad y la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. d) La promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. e) La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. f) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal. g) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud. 3. De la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general: a) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. b) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. c) La Dirección General de Políticas de Discapacidad. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. Igualmente, le corresponde la función citada en el párrafo h) del apartado 2 anterior. 5. Queda adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 6. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica. 7. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales desempeñará las funciones de Secretario General del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/03/10/452#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil