Art. 7

En vigor desde 12 mar 2020
1. Corresponden a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones: a) Proporcionar apoyo técnico a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, fundamentalmente en el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), d), e), h), i), j), k), l), m) y o) del apartado 2 del artículo 6. b) El impulso, proyección, seguimiento y evaluación de las políticas palanca que permitan acelerar la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, de acuerdo con la definición de políticas palanca realizada en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. c) Determinar el impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos de la Administración General del Estado. 2. De la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 depende directamente la Subdirección General de Análisis y Estudios para la Agenda 2030 que ejercerá de apoyo en la implementación de las funciones señaladas en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/03/10/452#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil