Art. [preambulo]

En vigor desde 12 mar 2020
Aprobado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del nuevo Gobierno, y tras el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos. La estructura que se desarrolla mediante este real decreto pretende dotar de un enfoque más racional y eficiente a las competencias del Departamento, con el objetivo de dar respuesta a los retos que se plantean como consecuencia de las necesidades demográficas, sociales y tecnológicas, el compromiso con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del acuerdo programático de la coalición progresista en materia de derechos sociales y Agenda 2030. Corresponde a este Departamento el impulso y el ejercicio en el ámbito estatal de las políticas y funciones vinculadas con los derechos sociales y, asimismo, con la interlocución con las entidades que conforman el Tercer Sector Social, dentro de los parámetros que se encuentran actualmente recogidos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Dependen de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales las Direcciones Generales de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y de Políticas de Discapacidad, que suponen grandes aéreas sobre las que se quiere actuar de forma preferente, destacando aquellas políticas más concretas destinadas a la protección de los sectores más desfavorecidos, desprotegidos o con necesidades especiales de protección, todo ello dentro de las competencias que corresponden al Estado y con la necesaria coordinación con las políticas de las comunidades autónomas. Procede señalar que el presente real decreto modifica, en la disposición final primera, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales para, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exceptuar la condición de funcionario a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Esta dirección general, de novedosa creación, tendrá que asumir nuevas competencias relacionadas con el reconocimiento y protección de la diversidad familiar y con la elaboración de un marco estatal de servicios sociales de gestión descentralizada, en coordinación con otras administraciones y con el Tercer Sector de Acción Social. Todo ello requiere que su titular cuente con experiencia y conocimiento especializado para la gestión de los servicios sociales relacionados con las nuevas realidades familiares, un conocimiento transversal y, a la vez, específico que se corresponde con profesionales con experiencia y conocimientos que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública, al no corresponderse con la preparación específica exigida a ningún cuerpo o escala concreto, por lo que puede ser difícil de seleccionar restringiéndonos al ámbito de la función pública en sentido estricto. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 llevarán a cabo el ejercicio de funciones para impulsar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesaria coordinación con el resto de los órganos competentes de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas. Además, dependiendo directamente de la Subsecretaría, se adscribe la novedosa Dirección General de Derechos de los Animales, con un enfoque dedicado a la promoción de políticas para la protección de los animales, así como de coordinación de dichas políticas con otros departamentos y otras administraciones públicas y con la finalidad, asimismo, de su alineamiento con la legislación europea. El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquélla a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no impone nuevas cargas administrativas. En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020, DISPONGO:
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eli/es/rd/2020/03/10/452#preambulo-pr

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