Art. 1

En vigor desde 12 mar 2020
1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los animales. 2. Igualmente corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 4. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. 2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. 3.º La Dirección General de Políticas de Discapacidad. b) La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de la que depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. c) La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Derechos de los Animales. 5. Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de su titular, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto. 6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2020/03/10/452#art-1

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