Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura orgánica y funcional

Art. 19

En vigor desde 6 jun 2026
1. Dependerán directamente de la Dirección de ANECA, O.A., los siguientes órganos de gestión, con rango de Subdirección General: a) La Gerencia. b) La División de Evaluación del Profesorado. c) La División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones. d) La División de Participación, Planificación y Análisis de Datos. e) La División de Internacionalización. 2. La persona titular de la Gerencia será nombrada entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión pública. Las personas titulares de las Divisiones serán nombradas entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1. Tendrán la consideración de personal directivo público profesional y se nombrarán a través del procedimiento de libre designación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Gerencia o las Divisiones, asumirá sus funciones la persona titular de la Dirección del organismo y, en caso de no ser posible, la persona titular de la Gerencia o de una de las Divisiones que más tiempo lleve en el cargo. 4. La Gerencia asumirá las siguientes funciones: a) Administración general y régimen interior de ANECA, O.A. b) Gestión económica y presupuestaria del organismo, así como la administración patrimonial del organismo, sin perjuicio de las competencias que sean propias de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. c) Gestión de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias que sean propias de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y, en su caso, de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. d) Apoyo a la persona titular de la Dirección en los asuntos jurídicos relacionados con la actividad propia de ANECA, O.A., y la coordinación de los mismos, así como los relativos a procedimientos administrativos y contratación, sin perjuicio del asesoramiento, representación y defensa en juicio que corresponde a la Abogacía del Estado. e) El impulso y la gestión de los proyectos de digitalización estratégicos de ANECA, O.A. f) La gestión de los servicios y recursos informáticos de ANECA, O.A. g) Gestión de la normativa interna del organismo y redacción y tramitación de los convenios y acuerdos en las materias competencia de ANECA, O.A. h) Custodia de los expedientes administrativos y de los archivos de ANECA, O.A. i) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. 5. La División de Evaluación del Profesorado asumirá las siguientes funciones: a) La gestión de los programas de evaluación del profesorado. b) La emisión de informes derivados de dichos programas. c) La coordinación general de la CNEAI, a cuyos efectos deberá: 1.º Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la CNEAI. 2.º Elaborar informes relativos a las funciones y actuaciones de la CNEAI. 3.º Elaborar la memoria anual de actividades de la CNEAI. 4.º Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los comités asesores y, en su caso, de personas expertas. 5.º Coordinar el funcionamiento de los comités asesores y, en su caso, de las personas expertas, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y atendiendo las incidencias que pudieran producirse. 6.º Custodiar el archivo de la CNEAI. 7.º Cualquier otra función que se le encomiende o delegue. d) La coordinación general de la CNEAT, a cuyos efectos deberá: 1.º Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la CNEAT. 2.º Elaborar informes relativos a las funciones y actuaciones de la CNEAT. 3.º Elaborar la memoria anual de actividades de la CNEAT. 4.º Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los comités asesores y, en su caso, de personas expertas. 5.º Coordinar el funcionamiento de los comités asesores y, en su caso, de las personas expertas, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y atendiendo las incidencias que pudieran producirse. 6.º Custodiar el archivo de la CNEAT. 7.º Cualquier otra función que se le encomiende o delegue. e) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con este estatuto y el resto de la normativa vigente. Dependerán administrativamente de esta División las Comisiones de Acreditación y Comisiones de Revisión para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como la tramitación de los procesos de evaluación y certificación para la contratación de personal docente universitario regulados en la normativa reglamentaria. 6. La División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones asumirá las siguientes funciones: a) La gestión del programa de evaluación y acreditación de enseñanzas. b) La gestión de los programas de evaluación y acreditación de instituciones. c) La emisión de informes derivados de dichos programas. d) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. 7. La División de Participación, Planificación y Análisis de Datos asumirá las siguientes funciones: a) El impulso y la gestión de las iniciativas de participación pública llevadas a cabo por ANECA, O.A. b) El diseño y seguimiento del sistema de indicadores de planificación estratégica y de calidad de ANECA, O.A., así como de control de gestión y resultados de sus distintas unidades. c) La coordinación del Observatorio de la Calidad del Sistema Español de Universidades y, para ello, la colaboración con el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) y con el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI). d) La coordinación de los trabajos relativos a las evaluaciones externas a las que se somete ANECA, O.A. e) La gestión del programa de sellos internacionales de calidad. f) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. 8. La División de Internacionalización asumirá las siguientes funciones: a) El impulso y la gestión de las relaciones internacionales de ANECA, O.A., y, en particular, en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento. b) La coordinación de los proyectos internacionales de carácter estratégico en los que ANECA, O.A., participe. c) La gestión de los programas de homologación y equivalencias de títulos universitarios extranjeros. d) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#art-19

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