Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Comisiones de Asesoramiento, Evaluación y otras comisiones›§ Subsección 1.ª Comisiones de asesoramiento
Art. 20
En vigor desde 6 jun 2026
1. ANECA, O.A., contará con las siguientes Comisiones de Asesoramiento:
a) Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva.
b) Comisión de Asesoramiento para la Evaluación.
2. Las Comisiones de Asesoramiento son órganos técnicos de ANECA, O.A., en sus respectivos ámbitos de evaluación y gestión, y en ellas podrá participar personal académico e investigador que cuente con una capacidad y trayectoria destacada y experiencia nacional e internacional en procesos de evaluación, estudiantado universitario y profesionales con conocimientos en el ámbito de la educación superior.
El número de miembros titulares de la Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva estará entre un mínimo de seis y un máximo de ocho. El número de miembros titulares de la Comisión de Asesoramiento para la Evaluación estará entre seis y doce. La persona titular de la Dirección presidirá las Comisiones de Asesoramiento.
El procedimiento de selección y régimen de funcionamiento de los miembros de estas comisiones será elaborado por la Dirección, y será elevado al Consejo Rector para su aprobación. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. Será de aplicación el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Entre las funciones de la Comisión de Asesoramiento de Estrategia y Prospectiva estarán las de asesoramiento en el diseño de estrategias en el ámbito institucional, internacional y de gestión, en coherencia con el entorno nacional e internacional, y su seguimiento; así como en la realización de ejercicios de prospectiva sobre cuestiones ligadas al futuro del sistema universitario español y en el análisis de tendencias emergentes en el ámbito del buen gobierno y de la calidad universitaria. En el caso de la Comisión de Asesoramiento para la Evaluación, entre sus funciones estarán las de asesoramiento en la propuesta de nuevos programas y de nuevas metodologías de evaluación, y su seguimiento, así como, en aquellos programas cuyas normas reguladoras no contemplen comisiones de reclamaciones, la elaboración de informes de los recursos y de las reclamaciones presentadas frente a los actos de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., de conformidad con la normativa aplicable, y cualquier otra que pueda serles asignada por ésta.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-20