Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 28 abr 2020
1. Las transferencias de material radiactivo sin titular a ENRESA, detectados en las instalaciones o lugares mencionados en los capítulos II y III, requerirán autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Las solicitudes de transferencia irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Identificación de la empresa o entidad.
b) Descripción del material o equipos radiactivos.
c) Procedencia de los materiales o equipos radiactivos.
d) Ubicación del lugar de almacenamiento seguro del material o equipos radiactivos.
e) Medios de señalización y seguridad de que se disponga para impedir el acceso de personal no autorizado a los materiales o equipos radiactivos cuya transferencia se solicita.
f) Informe realizado por la Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de servicios en este ámbito.
2. La transferencia del material radiactivo sin titular que se detecte en espacios públicos será realizada por los ayuntamientos responsables, para lo que cumplimentarán la información aplicable de las correspondientes solicitudes con el asesoramiento de ENRESA, quien en este caso ejercerá las funciones asignadas a las Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
3. La transferencia del material radiactivo sin titular que se detecte en espacios privados será realizada por el titular del citado espacio privado, para lo que cumplimentará la información aplicable de la correspondiente solicitud con el asesoramiento de ENRESA.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/10/451#art-13