Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 15 jun 2023
1. El Registro asignará un expediente por cada una de las entidades asociativas, siendo depositario de la documentación a que se refiere el presente reglamento. 2. El Registro conservará copia electrónica de la documentación depositada en las condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente.
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