Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Zonas restringidas
Art. 47
En vigor desde 21 abr 2007
No obstante lo previsto en el artículo 46.1.d), las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de:
a) Aves de corral, para su sacrificio en un matadero ubicado en España.
b) Aves de corral vivas a una explotación o nave de una explotación ubicada en España y en la que no haya otras aves de corral. Las aves vivas permanecerán durante como mínimo 21 días en dicha explotación, la cual quedará bajo control oficial desde el momento de su llegada.
c) Pollitos de un día con destino directo a:
1.º Una explotación o nave de una explotación ubicada en España en la que no haya otras aves de corral. Los pollitos de un día permanecerán durante 21 días como mínimo en dicha explotación o nave de una explotación, la cual quedará bajo supervisión oficial desde su llegada.
2.º O, si han nacido de huevos procedentes de explotaciones avícolas situadas fuera de la zona restringida, a cualquier otra explotación, siempre que la incubadora de envío garantice, por su logística y las condiciones de bioseguridad de su trabajo, que no ha habido contacto con huevos para incubar o pollitos de un día procedentes de manadas de aves de corral de tal zona, por lo que tienen una situación sanitaria diferente.
d) Huevos de incubar a una incubadora designada, siempre que los huevos y su embalaje se desinfecten antes de su envío y esté garantizada su trazabilidad.
e) Huevos de mesa a un centro de embalaje designado, siempre que vayan en embalajes desechables y que se apliquen todas las medidas de bioseguridad exigidas por las autoridades competentes.
f) Huevos a un establecimiento de elaboración de ovoproductos con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de la sección X del anexo III del Reglamento (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, para ser manipulados y tratados de conformidad con el capítulo XI del anexo II del Reglamento (CE) número 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 situados dentro o fuera de la zona restringida.
g) O para su eliminación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/03/445#art-47