Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 2 may 2024
1. La seguridad de los sistemas, redes y servicios 5G debe contemplar las acciones relativas a los aspectos de prevención, detección y respuesta, al objeto de minimizar sus vulnerabilidades y lograr que las amenazas no se materialicen o que, en el caso de hacerlo, no afecten gravemente a los datos tratados, a la operatividad e integridad de las redes 5G o a la prestación de un servicio 5G. 2. Las medidas de prevención, para ampliar el conocimiento de las vulnerabilidades, que podrán incorporar componentes orientados a la disuasión o a la reducción de la superficie de exposición, deben eliminar o reducir la probabilidad de que las amenazas lleguen a materializarse. 3. Las medidas de detección irán dirigidas a descubrir la presencia de un ciberincidente, una ciberamenaza o vulnerabilidad. 4. Las medidas de respuesta, orientadas a minimizar el impacto de los ciberincidentes y, en su caso, aplicando medidas de bloqueo, así como posteriormente la restauración del sistema, red o servicio 5G que pudiera haberse visto afectado por un incidente de seguridad. 5. Sin merma de los restantes principios básicos y requisitos mínimos establecidos, el sistema de información garantizará la conservación de los datos e información en soporte electrónico.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-9

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