Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 2 may 2024
1. El análisis y la gestión de los riesgos es parte esencial del proceso de seguridad, debiendo constituir una actividad continua y permanentemente actualizada. 2. La gestión de riesgos permitirá el mantenimiento de un entorno controlado en la red o servicio 5G, minimizando los riesgos a niveles aceptables. La reducción a estos niveles se realizará mediante una apropiada aplicación de medidas de seguridad, de manera equilibrada y proporcionada a la naturaleza y características de la red, de los servicios a prestar y de los riesgos a los que estén expuestos, que deberán reflejarse en el análisis de riesgos.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-8

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