Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 2 may 2024
1. Las redes, elementos, infraestructuras, recursos, facilidades y servicios 5G han de disponer de una estrategia de protección y diversificación adecuada y proporcionada a los riesgos de cada elemento y capa de servicios 5G, de tal forma que, cuando uno de ellos se pueda ver comprometida, dicha estrategia permita: a) Una reacción adecuada frente a los incidentes que no han podido evitarse, reduciendo la probabilidad de que el sistema sea comprometido en su conjunto. b) Minimizar el impacto final del incidente. 2. La estrategia de protección y las líneas de defensa estarán constituidas por medidas de naturaleza organizativa, física y lógica. Se determinarán en las correspondientes instrucciones técnicas de seguridad.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-10

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