Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 sept 2001
En relación con los requisitos técnicos exigibles a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo serán de aplicación las normas establecidas en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como las partes y piezas de dichos vehículos, modificado por Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio.
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eli/es/rd/2001/04/27/443#disposicion-adicional-quinta

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