Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 112

En vigor desde 1 abr 2007
El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-112

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