Art. 3
En vigor desde 9 abr 2004
1. Conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones establecer las características técnicas de las estaciones de televisión digital local tales como potencia radiada aparente, polarización de las emisiones, altura de la antena, inclinaciones del sistema radiante y diagrama de atenuaciones de la antena, así como aprobar los proyectos técnicos de las instalaciones. Las solicitudes de aprobación de los proyectos técnicos de las instalaciones, que deberán cumplir las características técnicas establecidas por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y ser conformes con el Plan técnico nacional de la televisión digital local, se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma, para su remisión por ésta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. Ésta tendrá un plazo de tres meses para examinar los proyectos técnicos y notificar la resolución.
2. En conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes de aprobación de los proyectos técnicos por silencio administrativo negativo.
3. Cuando las características técnicas de las estaciones deban ser modificadas por compatibilidad radioeléctrica, por uso eficiente del espectro radioeléctrico o por coordinación radioeléctrica internacional, se notificarán tanto a los adjudicatarios como al órgano competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo 45.5 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/439#art-3