Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 18 ago 2024
Los operadores postales admitirán los envíos postales siempre que se presenten debidamente acondicionados y se satisfaga el precio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido respecto a los objetos prohibidos para circular como envíos postales. Se entenderá que un envío está debidamente acondicionado cuando se presente en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado, incluyendo la dirección a la que debe ser expedido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/30/437#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil