Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 18 ago 2024
1. Se consideran servicios postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales.
2. A efectos del necesario otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes, cada una de estas actividades, excepto si consiste exclusivamente en una actividad de mero transporte, es susceptible de constituir, por sí misma, un servicio postal.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/437#art-12