Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 18 ago 2024
Los operadores postales podrán establecer apartados postales en sus oficinas o dependencias para la entrega de los envíos postales, mediante su depósito en casilleros, como forma alternativa de entrega a las otras previstas en este reglamento. Los usuarios podrán recibir sus envíos por este sistema cuando expresamente lo soliciten y en las condiciones contractuales pactadas. El apartado de envíos postales se realizará en el interior de las oficinas o dependencias cuando, por razones de volumen, densidad o naturaleza de los mismos no sea aconsejable su inclusión en los casilleros. Los envíos apartados en el interior de las oficinas o dependencias serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.
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eli/es/rd/2024/04/30/437#art-21

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