Art. 23

En vigor desde 18 mar 2005
La Junta Electoral será competente para convocar las elecciones, dictar las normas necesarias para su organización, proceder al escrutinio definitivo y proclamar los resultados, resolver las cuestiones que se planteen sobre capacidad electoral activa y pasiva y, en general, para dirigir y ordenar el proceso electoral. Asimismo, la Junta fijará los trámites y formalidades del proceso electoral, mediante las correspondientes instrucciones en el marco de lo dispuesto en la ley y en este real decreto. Para procurar unos índices elevados de participación, la jornada electoral se desarrollará en horario de mañana y tarde. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 .

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eli/es/rd/1983/02/09/437#art-23

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