Art. 3
En vigor desde 29 feb 2004
El Secretario general tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar y asistir al Secretario de Estado Director en el ejercicio de sus funciones.
b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.
c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
d) Desempeñar la jefatura superior de personal del centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
e) Nombrar y cesar al personal en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Secretario de Estado Director.
f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
g) Ejercer la potestad disciplinaria, como Jefe Superior de Personal, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.
h) Acordar, respecto del personal con una relación de servicios de carácter permanente y personal temporal sin vinculación previa con la Administración de carácter permanente, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.
i) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.
Se modifica la letra h) por la disposición final 2 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/436#art-3