Art. 2

En vigor desde 11 may 2002
1. El Secretario de Estado Director tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia y nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos. b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos. c) Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines. d) Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración Civil y Militar, relevantes para los objetivos de inteligencia. e) Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los presidentes y directores de organismos públicos y las que les atribuyen las disposiciones de desarrollo. f) Desempeñar las funciones de Autoridad de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional. g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas. 2. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, el Secretario de Estado Director, dispondrá de un Gabinete con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
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eli/es/rd/2002/05/10/436#art-2

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