Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 feb 2004
El Secretario general tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar y asistir al Secretario de Estado Director en el ejercicio de sus funciones. b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora. c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. d) Desempeñar la jefatura superior de personal del centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio. e) Nombrar y cesar al personal en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Secretario de Estado Director. f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización. g) Ejercer la potestad disciplinaria, como Jefe Superior de Personal, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. h) Acordar, respecto del personal con una relación de servicios de carácter permanente y personal temporal sin vinculación previa con la Administración de carácter permanente, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas. i) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas. Se modifica la letra h) por la disposición final 2 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714 .

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Pro

eli/es/rd/2002/05/10/436#art-3