Art. Disposición adicional única
En vigor desde 11 may 2002
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, las disposiciones que regulen la organización y estructura interna del Centro Nacional de Inteligencia están clasificadas con el grado de secreto.
El mismo grado de clasificación tendrán la relación de puestos de trabajo y las resoluciones del Secretario de Estado Director del centro por las que se nombren o separen a los Directores Técnicos y titulares de puestos de trabajo con rango de Subdirector general, sin perjuicio de su comunicación al Ministro de Defensa, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Hacienda, cuando proceda.
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Proeli/es/rd/2002/05/10/436#disposicion-adicional-unica