Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 2 may 2024
1. Por la intervención en los actos de conciliación, siempre que resulte preceptiva, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros. 2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/30/434#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil