Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 2 may 2024
1. Por la intervención de los profesionales de la Procura en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, percibirán como máximo el 50 % de los derechos que correspondan conforme a la escala prevista en el artículo 2 cuando su cuantía resulte determinada. 2. Por su intervención en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, percibirá como máximo el 50 % de los derechos previstos en el artículo 3 cuando su cuantía resulte indeterminada o inestimable.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-47

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